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viernes, 27 diciembre, 2024
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Las juntas locales de seguridad

Francisco de Paula García Vélez (*)

El próximo mes de diciembre se celebrarán en nuestra localidad las Fiestas Patronales en honor de la Purísima Concepción. Este evento festivo, como otros que se celebran a lo largo del año, suponen una movilización de medios policiales y de otros que colaboran en la protección y ayuda a los ciudadanos en caso de necesidad. Todos estos medios, cada uno con sus competencias y demarcación, deben coordinarse para dar el mejor servicio posible a la ciudadanía. Y esta coordinación se lleva a cabo mediante las Juntas Locales de Seguridad.

La creación de las Juntas Locales de Seguridad es potestad de las Administraciones implicadas, y solo se constituirán si existe una decisión en tal sentido de la Administración Central y del Municipio. La presidencia de la Junta corresponde al Alcalde, si bien en caso de asistir el Delegado o Subdelegado del Gobierno esta presidencia será compartida. El secretario de la Junta será el del Ayuntamiento de la localidad o, en su defecto, un funcionario designado por el Alcalde. Vocales natos de estas Juntas son: los Jefes de los Cuerpos de Seguridad del Estado que operen en la localidad (Policía Nacional y Guardia Civil); el Jefe de la Policía Local del Municipio, y, en su caso, el Jefe de la Policía Autonómica en caso de existir en ese Municipio. También podrán ser invitados a participar en la Junta otras autoridades, funcionarios o cualesquiera otras personas, que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario, como pueden ser, por el ejemplo, el caso de Protección Civil, Cruz Roja, entidad organizadora del acto, fiesta o evento que motive la reunión de la Junta.

Las principales funciones de estas Juntas son analizar la situación de la seguridad publica en el municipio, formulando propuestas para lograr una eficaz coordinación y colaboración entre todos los operadores de seguridad que actúen en el mismo; elaborar planes de prevención de la delincuencia, así como arbitrar fórmulas para el intercambio eficaz entre todos estos operadores de seguridad, así como exigir que se cumplan los acuerdos adoptados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la ley y derivadas de la propias Junta. También es su competencia la de acordar los planes específicos de colaboración y coordinación a desarrollar en el municipio con motivo de la celebración de eventos extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la adopción de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir alteraciones del orden y garantizar la seguridad ciudadana, como puede ser los casos en nuestra localidad de las fiestas patronales, fiestas San Isidro o feria de septiembre.

Proteger la seguridad pública es competencia en exclusiva del Estado y su mantenimiento del Gobierno de la Nación con la participación de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y las Juntas Locales de Seguridad constituye un mecanismo capaz de fijar medios y sistemas de relación, al objeto de lograr cierta homogeneidad y hacer factibles actuaciones conjuntas de colaboración mutua y de cooperación recíproca.

(*) Francisco de Paula García Vélez, es Comisario Honorario del Cuerpo Nacional de Policía

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